jueves, diciembre 25, 2025

📑 Resolución N.º 0441-2025/SEL-INDECOPI: la prohibición de actividades industriales en Ventanilla como barrera burocrática ilegal

📑 Resolución N.º 0441-2025/SEL-INDECOPI: la prohibición de actividades industriales en Ventanilla como barrera burocrática ilegal

El 23 de octubre de 2025, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI emitió la Resolución N.º 0441-2025/SEL-INDECOPI, declarando ilegal la prohibición de actividades industriales contenida en el Anexo 1 de la Ordenanza N.º 010-2024/MPC, que modificó la Ordenanza N.º 016-2023/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao. La medida afectaba directamente a la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla, restringiendo el desarrollo de múltiples rubros productivos.


⚖️ Actividades prohibidas en el Anexo 1

La ordenanza municipal había declarado como “no permitidas” diversas actividades industriales, entre ellas:

  • Industrias químicas y petroquímicas: producción de plásticos, resinas, pinturas, solventes y derivados del petróleo.
  • Metalurgia y siderurgia: fundición de metales, laminado y fabricación de estructuras metálicas.
  • Producción de cemento y materiales de construcción: plantas de clinker, cal y yeso.
  • Industrias de papel y celulosa: fabricación de pulpa, cartón y derivados.
  • Procesamiento de alimentos a gran escala: mataderos industriales y plantas de conservas.
  • Almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos: depósitos de químicos, combustibles y materiales contaminantes.
  • Actividades logísticas de alto impacto: patios de contenedores y almacenamiento masivo de hidrocarburos.

Estas restricciones, materializadas en el Anexo 1, buscaban redefinir el uso de la zona industrial, pero fueron impuestas sin cumplir con los requisitos legales de participación ciudadana.


📌 Sustento de INDECOPI

  • La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972) otorga competencias en materia de uso de suelo y zonificación.
  • Sin embargo, la Ley N.º 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, exige que toda modificación de zonificación se apruebe dentro de un proceso participativo.
  • La Ordenanza N.º 010-2024/MPC fue emitida sin garantizar dicha participación, vulnerando los artículos 11 y 37 de la Ley 31313 y el artículo 122 de su reglamento.

🌍 Lectura crítica

Este caso refleja cómo las municipalidades pueden exceder sus competencias, imponiendo prohibiciones que afectan la actividad económica y la seguridad jurídica de las empresas. La resolución de INDECOPI reafirma que la zonificación no puede modificarse de manera unilateral, y que la participación ciudadana es un requisito indispensable para legitimar cualquier cambio.


📌 Conclusión

La Resolución N.º 0441-2025/SEL-INDECOPI elimina la prohibición de actividades industriales en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla, declarando que la medida constituía una barrera burocrática ilegal. Con ello, se garantiza que las decisiones sobre el uso del suelo se adopten con transparencia, participación y respeto al marco normativo nacional, evitando restricciones arbitrarias que afectan la inversión y el desarrollo productivo.

🔗 Texto completo disponible en El Peruano: Resolución N.º 0441-2025/SEL-INDECOPI

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2462186-1

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